En Guatemala, el Ministerio Público registra 3,314 casos de femicidio desde que se tipificó el delito en 2008 hasta diciembre de 2019. Representan el 13.4% de los casos abiertos de muertes violentas de mujeres en la Fiscalía. Uno de cada seis termina en sentencia condenatoria. El de Karla Paola es uno de esos pocos casos en los que se impartió justicia.
Autoría: Carmen Quintela Babío
El lunes 4 de abril, Karla Paola Hernández recorrió 308 pasos. La adolescente de 14 años caminó 217 pasos desde su casa hasta el molino donde llevó el maíz. De regreso, fueron sólo 91.
Carlos Miguel Urbina Pérez, el hombre que la mató, observó cada uno de esos pasos. Vio cómo la tierra seca, polvorosa, se levantaba formando una nube alrededor de los pies de Karla Paola. Escuchó cómo las piedras crujían cuando la niña subió el camino que lleva al molino. Urbina sintió cómo los pasos se acercaron y pasaron frente a su casa, cuando ella regresaba.
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San Rafael Pacayá 2 es una aldea a unos 30 minutos en automóvil de Coatepeque, en el departamento de Quetzaltenango. Queda a poco más de 30 kilómetros de Tecún Umán, la frontera de Guatemala con México. El lugar es más conocido en la prensa nacional por haber sido el pueblo donde los vecinos mataron a un micoleón porque juraban que se trataba del mismísimo cadejo. San Rafael es un lugar tranquilo, donde nunca pasa nada. Casi nunca.
Para llegar a la casa de don Ramiro y doña Honoria, los papás de Karla Paola, hay que detenerse en San Rafael Pacayá 2, en algún punto en la carretera que sale de Coatepeque hacia la costa, y entrar en un callejón de terracería. Allí nos espera Ramiro Hernández Lorenzo, subido en una moto roja.
Nos pide que le sigamos, pero se detiene a unos 200 metros de su casa. Nos señala el molino donde vieron por última vez a Karla Paola. Aprovecha la parada para advertirnos que su esposa no hablará mucho, que el tema le afecta, que los últimos cuatro años han sido muy duros.
Karla Paola Hernández era el orgullo de sus papás. Estudiaba para ser modista, le gustaba ir a la iglesia. Era una niña tranquila, obediente, humilde. Así la describe don Ramiro. Estamos sentadas con él y su esposa, Honoria González Juárez, en unas sillas plásticas en la entrada de su casa. Hace un calor intenso y pegajoso en San Rafael Pacayá 2. De ese que madura rápido los mangos verdes que atiborran los árboles.
A pesar de la advertencia previa de Ramiro, Honoria insiste en estar presente en la entrevista. Aunque evitamos hablar de Karla Paola, cada vez que su esposo menciona a su hija, su rostro es el retrato de la tristeza. Fija la mirada en el piso de cemento, desaparece su labio inferior en la boca, y comienza un llanto silencioso, sólo interrumpido cuando aspira el aire con un tímido suspiro.
El femicidio de Karla Paola les cambió la vida.
Eran las 9 de la mañana del 4 de abril de 2016. La noche anterior, la niña había estado en una vigilia en la iglesia con unas amigas. Cuando su papá se levantó, le preparó el desayuno. Karla Paola recogió un poco de maíz con un cazo plástico de color marrón y caminó hacia el molino, a 217 pasos de su casa.
Un buen rato después, un vecino encontró el cazo con la molida, tirado a un lado en el callejón de terracería. Sabía que era de doña Honoria, así que se lo llevó a casa. Cuando vio los restos de maíz molido, la mujer hiló rápido en su cabeza y corrió hacia el molino. Allí le dijeron que sí, que Karla había estado ahí, pero se había ido poco después.
Llamaron a la Policía y desplegaron la búsqueda en varias aldeas a la redonda. Don Ramiro fue con una patrulla, preguntando a cualquier persona que se cruzaba con ellos si alguien había visto a Karla. Horas después lo llamaron, debía regresar a la aldea, al callejón de terracería. Habían encontrado a su hija, sin vida, dentro de una casa.
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La casa en la que localizaron a Karla Paola era la de los padres de un joven de 19 años: Carlos Miguel Urbina Pérez. Ese nombre nunca se va a olvidar ni en San Rafael Pacayá 2 ni en todo Coatepeque. Los fiscales encargados del caso y los trabajadores del tribunal que dictó la sentencia en su contra lo enuncian con sus dos nombres y sus dos apellidos: Carlos Miguel Urbina Pérez. Carlos. Miguel. Urbina. Pérez. Lo dicen como un mantra, como un deseo de que no se repita nunca lo que esa mañana pasó en aquel callejón de tierra.
El mismo 4 de abril de 2016, la madre de Carlos Miguel Urbina Pérez y su pareja habían salido de su casa en automóvil a hacer unas diligencias. Cuando regresaron, a media mañana, se encontraron con la aldea alborotada. Los vecinos caminaban de arriba a abajo, de abajo arriba. Preguntaban por una joven que se había perdido.
Entraron en su casa y encontraron al hijo desesperado. Decía que dos hombres habían llegado, que le habían dejado un costal y le mandaron esconderlo, que le habían prohibido hablar. El costal estaba debajo de su cama, dentro de una maleta. Lo que había dentro es una imagen que cualquiera que la haya visto quisiera olvidar. El cuerpo de Karla, sin vida, mutilado.
Cuando se encontró el bulto, la mujer sólo pensó en pedir ayuda. Salió a la calle y se encontró con unas vecinas. Les dijo que había visto algo y la voz se corrió.
Los vecinos irrumpieron en la casa y agarraron al joven. A los pocos minutos llegó Ramiro Hernández. Vio el costal y se tiró al piso. Lloró y en medio del llanto le llegó un penetrante olor a gasolina. “La gente rodeó la casa y me dijeron que si yo quería lo iban a quemar —cuenta don Ramiro—. Yo lo vi donde estaba, al culpable, al asesino. Me quedé viendo y él empezó a temblar de pies a cabeza”.
— ¿Lo quemamos? — preguntaron los vecinos—. Ahorita lo colgamos, lo amarramos y le echamos fuego, no importa que ahí esté la Policía.
— Sentí algo en el corazón —recuerda don Ramiro—. Les dije: ‘No lo hagan, déjenlo. Lo que quiero es justicia, que no quede impune el asesinato de mi hija’. La gente se fue alejando. Quizás no era plan de Dios.
Los agentes se llevaron a Carlos Miguel Urbina Pérez detenido. Más por la seguridad de él que por tener algún indicio de que había sido el asesino de Karla Paola. Sabían que si lo dejaban en la aldea terminaría linchado.
Después, llegaron los fiscales. José Francisco Ortiz Rubio era entonces agente fiscal de la unidad de delitos contra la vida de la Fiscalía Municipal de Coatepeque. Hoy trabaja en la Agencia Fiscal de Pajapita, en el departamento de San Marcos.
— La jovencita presentaba 110 heridas en el abdomen, el cuello, la cabeza. Dentro de los casos que me ha tocado procesar es uno de los que más me ha impactado por el ensañamiento con el que se le dio muerte —recuerda Ortiz.
En el MP armaron un rompecabezas y en pocos días consiguieron ligar a Carlos Miguel Urbina Pérez por el delito de asesinato. En ese momento, dice Ortiz, no contaban con el informe del médico forense ni con muchas declaraciones que orientaron la investigación y ayudaron a formular una acusación ya no por asesinato, sino por femicidio.
Y este es un giro clave del caso de Karla Paola Hernández. Porque concluir que había sido un femicidio implicó probar que el crimen se realizó en medio de unas relaciones desiguales de poder entre ella y Carlos Miguel Urbina Pérez. Que se menospreció su cuerpo para satisfacer instintos sexuales y que se habían cometido actos de mutilación. Que Urbina llevaba tiempo fijándose en ella y se había “encaprichado”; que ese día, cuando la vio caminar hacia el molino, esperó que regresara para matarla.
Esto significaba que la muerte de Karla Paola no había sido casual. No fue producto de un asalto o de un atropello. El crimen se llevó a cabo porque Karla Paola era una adolescente, una mujer. No fue un asesinato, no fue un homicidio. Fue un femicidio.
En la sentencia dictada el 27 de febrero de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente hizo hincapié en la relación desigual de poder, en el hecho de que Carlos Miguel Urbina Pérez tuvo bajo su dominio y control a Karla Paola Hernández y en el ensañamiento con el que la mató. La condena fue de 40 años de prisión inconmutables.
El caso de Karla Paola es importante penal y simbólicamente, porque las muertes violentas de mujeres no siempre son tipificadas como femicidio en Guatemala, a pesar de cumplir con las condiciones para ser nombradas bajo este tipo penal. En su lugar, suelen recibir condenas por homicidio o asesinato, generalmente delitos más fáciles de probar y en el caso de los homicidios, con penas más blandas.
La fiabilidad de los datos
El caso de Karla Paola cumplió todos los requisitos que normalmente no se cumplen en la cadena de justicia. Se actuó con rapidez, la investigación tuvo una duración aceptable y la sentencia se emitió 10 meses después de los hechos. Algo poco común en un país con altas cifras de impunidad: sólo uno de cada seis casos de femicidios que son registrados en el Ministerio Público terminan en una sentencia.
En 2008 se aprobó en Guatemala una ley específica para penar los femicidios y la violencia contra las mujeres. La Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer consiguió tipificar delitos cometidos en contra de mujeres por el hecho de ser eso, mujeres.
La ley explica una serie de circunstancias por las que la muerte violenta de una mujer se considera un femicidio. Entre ellas, haber pretendido infructuosamente establecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima, haber mantenido cualquier tipo de relación (de pareja, de amistad, familiar, laboral…), o como resultado de una reiterada manifestación de violencia.
Carolina Escobar Sarti, investigadora social y directora de la Asociación La Alianza, habla de la importancia de investigar y juzgar este delito. “Existe una Ley de Femicidio que dice que si existen los condicionantes del hecho siempre se debe considerar (el delito) como un femicidio”, remarca.
Escobar Sarti explica que hay que partir del reconocimiento de las relaciones desiguales de poder y seguir por la necesidad de sentar precedentes como “una medida ejemplarizante para otras mujeres y para la sociedad entera”. “Reconocer lo que le pasó a la víctima es importante para que la sociedad no lo obvie”, concluye Escobar Sarti.
La información sobre muertes violentas en Guatemala varía según la entidad del Estado que la mide. Los datos que se toman como más fiables son los de necropsias asociadas a hechos criminales del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).
El Inacif, explica Fanuel García, su director, realiza estas necropsias a pedido del Ministerio Público, cuando se registra una muerte violenta. Entre enero de 2012 y diciembre de 2019, la institución realizó 5,932 necropsias de mujeres víctimas de hechos criminales. La cuenta es de dos muertes violentas de mujeres al día.
En este mismo período de tiempo, el MP tiene 16,443 casos abiertos por varios delitos en los que la víctima fue una mujer: diferentes tipos de homicidios, asesinatos, parricidios, ejecuciones extrajudiciales y femicidios. El MP suma cinco casos de muertes violentas por día.
García, del Inacif, no se explica la diferencia de cifras. “Todas las muertes de hombres y mujeres que el MP procesa en escenas, absolutamente todas, son remitidas a Inacif. Y todas son registradas en nuestro sistema. Me parece raro que el MP tenga una cifra diferente”, expone.
Edgar Gómez es fiscal adjunto de la Fiscalía contra el Delito de Femicidio. También le llama la atención la disparidad de datos y encuentra una posible explicación: el Ministerio Público puede anotar un mismo hecho dentro de varios delitos si la calificación jurídica del mismo varía a lo largo del proceso penal. Por ejemplo, un caso que se plantea al inicio como asesinato puede ser inscrito así en el sistema y si finalmente recibe una condena por femicidio, como ocurrió en el caso de Karla Paola, puede volver a registrarse de nuevo, en lugar de modificar el registro inicial.
No hay certezas de cómo aparece en el sistema del MP el caso de Karla Paola, ya que la base de datos que se nos facilitó a través de la Unidad de Información Pública no incluye nombres ni números de expedientes. En 2016, el único caso registrado por femicidio en Coatepeque fue el de una mujer de 33 años. En 2017 aparece un caso de femicidio de una adolescente de 14 años en Coatepeque y otro de asesinato. Según el estado del caso, ambos aparecen como archivados, pero desconocemos si alguno es el de Karla Paola (o si los dos lo son).
Esta omisión de los números de expediente y de los nombres de las víctimas hace que sea imposible comparar datos, descartar duplicados y obtener las cifras exactas.
A pesar de que el Inacif nos da el número más preciso de muertes violentas de mujeres, esta institución no hace una tipificación por delito, ya que no está entre sus competencias. Su función es únicamente determinar la causa de la muerte: herida por proyectil de arma de fuego, por arma blanca, por diferentes tipos de asfixia y por seccionamiento corporal.
La tipificación inicial del delito la hace el Ministerio Público, así que utilizamos sus datos para obtener una idea aproximada de qué porcentajes de casos de muertes de mujeres son tomados como femicidios.
Si ampliamos el rango de fechas, de 2008 —año en que se tipificó el delito— a 2019, el MP indica que se abrieron 24,650 casos de muertes violentas de mujeres. De estos, fueron 11,930 por diferentes tipos de homicidio, 7,446 por asesinato, 292 por parricidio, 1,668 por ejecución extrajudicial y 3,314 por femicidio. Los casos por femicidio representan el 13.4% de todos los casos abiertos de muertes violentas de mujeres.
En este período de tiempo, el Organismo Judicial (OJ) registra muchos menos casos de femicidio: 1,458. La diferencia puede deberse a que el MP archiva expedientes que no ingresa al OJ. El abogado penalista Esteban Celada explica que “hay una fase netamente administrativa, es decir que sólo el MP actúa sin intervención del OJ. Hay casos que tienen cinco años y no avanzan de esta fase, y otros que nunca avanzarán porque los desestiman o archivan”.
[Revisa aquí todos los datos de femicidio en Guatemala, El Salvador y Honduras]
El imposible análisis de las sentencias
Según las cifras del Ministerio Público, de los 3,314 casos de femicidio abiertos en los últimos 12 años, 1,635 seguían en investigación a febrero de este año, 208 estaban en etapa intermedia y 117 habían sido archivados.
En este período de tiempo, de nuevo según el MP, se emitieron 711 sentencias. De estas, 572 fueron condenatorias y 139 absolutorias. Esto supone que apenas el 21.45% de casos abiertos por femicidio recibió una sentencia. Y que 17.3% fue condenatoria. Es decir, uno de cada seis.
En el Organismo Judicial se registran 869 sentencias emitidas entre 2008 y 2019. En la tabla de datos entregada por el OJ sólo se hace la diferencia entre sentencias condenatorias y absolutorias de 2014 a 2019, a pesar de que se solicitó este dato de todos los años.
En estos seis años el OJ ingresó 869 procesos judiciales. En este período de tiempo hay registradas 594 sentencias. 435 condenatorias (el 73.2%) y 159 absolutorias. Esto implicaría, según la información del OJ, que el 68.3% de los casos por femicidio que ingresan al Organismo Judicial terminan en sentencia y que la mitad de los casos recibe una sentencia condenatoria.
El resto, siguen en el proceso penal a la espera de una resolución judicial, aunque en el OJ no precisan el estado de los casos sin sentencia, a pesar de que se incluyó esta petición en las solicitudes de información pública.
Esto dista de los datos del MP, de los cuestionamientos de organizaciones de mujeres y de observaciones que la misma Organización de Naciones Unidas ha hecho sobre femicidios e impunidad en Guatemala. En sus recomendaciones de 2018, el Comité de Derechos Humanos se muestra preocupado por “las tasas crecientes de femicidio, el escaso número de enjuiciamiento de los autores y la levedad de las penas, que dan lugar a la impunidad sistémica”. De hecho, Guatemala es un país en el que existen altas cifras de impunidad en muchos delitos, no únicamente en femicidios. La violencia en general, los homicidios, los crímenes en contra de personas LGBTIQ, contra defensores del ambiente, o la violencia sexual contra niñas y adolescentes son otros ejemplos.
En Agencia Ocote tratamos de analizar cada una de estas sentencias por femicidio para conocer las características de cada caso y los patrones de los victimarios y para examinar los criterios de los jueces. Sin embargo, el sistema no facilita que este análisis se pueda llevar a cabo.
A pesar de que fueron solicitados por Acceso a la Información Pública, ni en el Ministerio Público ni en el Organismo Judicial entregaron las actas de las sentencias por femicidio.
Consultamos a la Unidad de Información Pública del OJ, donde aseguraron que no podían entregar estos documentos y sugirieron dos opciones: una, ir juzgado por juzgado y tribunal por tribunal a pedir cada sentencia. Otra, solicitarlas en el Archivo de Tribunales, donde se encuentran los fallos que ya están en firme.
Sin embargo, para las dos opciones se requiere el número de registro de cada uno de los expedientes que se quiere consultar, algo que no facilitan ni el Ministerio Público ni el Organismo Judicial. Además, en el Archivo de Tribunales nos explicaron que, sumado al número de expediente, debemos facilitar el año en el que se emitió la sentencia y el juzgado que la dictó. El pez que se muerde la cola.
Silvio Gramajo, comunicólogo experto en acceso a la información pública, califica esta actitud como negligente y recuerda que las instituciones no sólo deben generar información pública cuando se les solicita, “también deben tener mecanismos para sistematizar la información y que su búsqueda sea efectiva y rápida”.
Gramajo explica que la Ley de Acceso a la Información Pública establece en su artículo uno el principio obligatorio de máxima publicidad y transparencia en la administración pública. “Un archivo por razones obvias y lógicas debe tener sistemas de búsquedas rápidas y eficientes. Hay aspectos de negligencia que la disfrazan como una debilidad institucional”, señala.
Del hecho a la sentencia
Alba Alvizuris es la jueza que emitió la primera sentencia por femicidio en Guatemala. Lo hizo hace 12 años, en 2008. Alvizuris lleva 21 años trabajando como jueza de sentencia penal y ahora preside el grupo B del Tribunal Pluripersonal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, en la zona 10 de Ciudad de Guatemala.
Cuando empezó en el Tribunal, eran sólo tres las juezas de sentencia especializadas en Femicidio en la capital. Ella, Ana María Rodríguez (quien preside el grupo A del Tribunal Pluripersonal) y Dina Ochoa, hoy magistrada de la Corte de Constitucionalidad. Las llamaban “la Santa Inquisición”, recuerda Alvizuris con una sonrisa, mezcla de resignación y orgullo. “Se tenía la creencia de que al venir como juezas especializadas íbamos a condenar todo lo que viniera”. Pero, claro, no era así.
Alvizuris repasa de memoria ese caso en el que dictó la primera sentencia. Una señora a la que torturaron y después asesinaron. “Utilizaron cualquier tipo de armas contra ella. Usaron cuchillos, tijeras… y finalmente le dieron un disparo para asegurar su muerte”.
La jueza detalla con precisión desde la ropa de los sospechosos hasta las pruebas que se presentaron en el debate. “He conocido bastantes casos, no tengo el número, pero estos casos impactan la vida de una como mujer. Recuerdo detalles y nombres”, explica.
La Policía Nacional Civil (PNC) y el Ministerio Público (MP) se basaron en que la muerte de la mujer había sido consecuencia de un problema de drogas. Asumieron que ella formaba parte de la pandilla. Pero en su sentencia, la jueza hizo énfasis en las relaciones desiguales de poder, que tanto pueden suceder en el ámbito público como en el privado.
El caso contra Carlos Miguel Urbina Pérez empezó de una forma similar. Se planteó como un asesinato. Aunque las versiones que lo explican no coinciden. Esteban Celada es abogado penalista con especialidad en derechos humanos de las mujeres. Fue secretario y oficial en el Organismo Judicial y trabajó en el primer juzgado especializado en Guatemala, con la jueza Alba Alvizuris.
Ahora, Celada trabaja en la organización Mujeres Transformando el Mundo (MTM), que ha actuado como querellante en varios casos de femicidios. Entre ellos, el de Karla Paola. Según el abogado, desde el inicio del proceso, los fiscales que llevaban el caso le dijeron que tenían instrucciones de oponerse a lo que él planteara. Celada pedía que el delito que se le imputara a Carlos Miguel Urbina Pérez fuera femicidio y los fiscales, asesinato.
En Coatepeque, los fiscales niegan esto. Francisco Ortiz explica que a Urbina se le ligó por asesinato porque no se tenía la información para pensar que se trataba de un femicidio. “Más adelante se establece que el hecho ya no era un asesinato, sino un femicidio”, cuenta. Solicitamos la acusación presentada por el MP para corroborar esto, pero no la enviaron.
—Fue una audiencia muy fuerte —continúa Celada—. La comunidad entera estaba afuera del juzgado, muy molesta por lo que había sucedido. El MP estaba literalmente del otro lado. No estábamos trabajando en conjunto.
El abogado asegura que este tipo de situaciones, de desacuerdos entre fiscales y querellantes, o entre fiscales y jueces, es muy común cuando se trata de perseguir un delito de femicidio. “Hay muertes violentas de mujeres que se toman como asesinatos o como homicidios y en realidad son femicidios”, explica. Celada ve deficiencias en los procesos, ya sea porque a los actores se les pasa por alto algún detalle o porque, conscientemente, los omiten para no tipificar un delito como femicidio.
Victoria Chanquín Miranda es investigadora social, especializada en violencia contra las mujeres y ha realizado varios peritajes en casos de femicidios. “A veces los peritos vamos por un lado y tenemos que convencer al MP de que la cosa no es por donde lo están llevando, pero hay mucha resistencia del MP”, señala.
Para entender el proceso desde que se produce la muerte violenta de una mujer hay que hacer un repaso de las instituciones públicas especializadas, las leyes y las instrucciones internas.
En Guatemala existen fiscalías y tribunales especializados en femicidio. Pero no son suficientes para todo el país. El Ministerio Público tiene una Fiscalía contra el Delito de Femicidio. La misma Ley contra el Femicidio estableció cuando fue aprobada en 2008 que se debía crear una “Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer” en un plazo de un año. Esto no sucedió.
Edgar Gómez es uno de los fiscales adjuntos de la Fiscalía contra el Delito de Femicidio. Achaca el retraso en su creación a problemas presupuestarios y de infraestructura del MP. Durante años, dos agencias de la Fiscalía de Delitos contra la Vida fueron las encargadas de investigar y litigar estos casos.
En 2016, ocho años después de la sanción de la ley, durante la coordinación de Thelma Aldana como fiscal general del Ministerio Público, se creó finalmente la fiscalía especializada. Actualmente, esta está conformada por un fiscal de sección, dos fiscales de sección adjuntos, nueve agentes fiscales y 31 auxiliares fiscales. El problema es que sólo tiene cobertura en Ciudad de Guatemala y en el municipio de San Pedro Ayampuc. Gómez explica que la ampliación a esta localidad se debe a que se observó un repunte de las muertes violentas de mujeres. En los demás municipios y departamentos, ocurre algo similar a lo que sucedía en la capital antes de crearse la fiscalía especial: son las unidades de delitos contra la vida de cada fiscalía municipal o distrital las que conocen los casos de muertes violentas de mujeres. Los demás casos de otros tipos de violencia contra las mujeres, por lo general, los ven las fiscalías de la mujer.
En ocasiones, según Gómez, cuando existe un “caso trascendental” o si las fiscalías que no están especializadas no tienen las capacidades necesarias, la Fiscalía contra el Femicidio toma el caso.
Desde fuera del Ministerio Público, esto se ve al revés: “Supuestamente, la Fiscalía de Femicidio tenía que abordar todas las muertes violentas de mujeres”, dice Esteban Celada. “Como no tiene la capacidad operativa para ver todas las muertes violentas de mujeres que hay en el país, de manera subjetiva decide qué casos ve y cuáles se quedan en las departamentales, municipales, distritales…”.
“La Fiscalía de Femicidio quiere poder partirse en 22 o más, pero no tiene la capacidad de hacerlo”, añade Chanquín, “entonces escoge, selecciona, y esto es injusto para las víctimas y las familias de las víctimas”.
Esto, según las personas a quienes consultamos, hace que los casos que reciben las fiscalías no especializadas, muchas veces, queden en la impunidad. Ya sea porque están desbordadas, porque no les dan prioridad a los femicidios de mujeres, o porque no tienen los conocimientos para investigarlos.
El fiscal Gómez niega que esto suceda y apela a dos instrucciones generales que se crearon en el Ministerio Público. La primera, la 6-2013, indica el procedimiento y las directrices mínimas que deben seguirse para la investigación de las muertes violentas de mujeres: todas, explica Gómez, deben investigarse como si fueran un femicidio. “Un fiscal primero debe ampliar la investigación y descartar un femicidio, porque es lo más complejo”, resume Gómez.
El fiscal explica que probar un femicidio, por lo general, es más complicado. Se tiene que verificar que se dio al menos una de las circunstancias que establece la ley para considerar un crimen bajo esta tipificación. Los investigadores van de lo difícil a lo fácil: si descartan todos estos requisitos, pueden desechar la hipótesis del femicidio y buscar otra tipificación más sencilla de probar.
La segunda instrucción se creó en 2017: la 2-2017. “Nos faculta para que se brinde un acompañamiento virtual a todos los casos de muertes violentas de mujeres. Aunque no estemos en el procesamiento físicamente, estamos en comunicación con el auxiliar que está procesando”, explica el fiscal. Este acompañamiento virtual, dice Gómez, permite que se le sugieran a los fiscales distritales y municipales qué diligencias de investigación realizar, por ejemplo.
Para asegurarse de que se brinde este acompañamiento y que la Fiscalía de Femicidio esté enterada de los casos, Gómez cuenta que crearon un grupo de WhatsApp con los jefes de las fiscalías distritales, donde les recuerdan diariamente que, “cuando suceda una escena, nos llamen inmediatamente”. “No todas las veces nos llaman”, admite el fiscal, “pero siempre por redes sociales, o las noticias tenemos información de una escena. Hay algunos casos que no se logran cubrir, pero me atrevería a decir que un 90% de los casos sí son cubiertos por la fiscalía”.
Cristóbal Jerónimo Chales es agente fiscal de la Fiscalía de Delitos contra la Vida de Coatepeque y estuvo a cargo del litigio en el caso del femicidio de Karla Paola. Cuando le preguntamos por este sistema, lanza una mirada de desdén y rechaza que el método de la fiscalía funcione. Asegura que “lo más que se obtiene es que nos piden que ubiquemos con GPS la ubicación del lugar”. “No encontramos mayor orientación. Es solo por protocolo. Aquí se trabaja de forma rudimentaria, como sea, pero lo hacemos. No obtenemos ningún beneficio”, explica
Victoria Chanquín, la investigadora especializada en violencia contra las mujeres, es muy crítica con el trabajo del Ministerio Público en estas investigaciones: “En los departamentos, las fiscalías tienen mucho trabajo acumulado y poca gente como para ponerle atención y el enfoque adecuado. Se necesita gente especializada, no solo con conocimientos, que tenga los conceptos claros, sensibilidad, respeto de la situación de muertes de mujeres…”.
Chanquín añade que la Fiscalía contra el Femicidio no sistematiza los avances que tiene, y eso hace que se pierdan muchos conocimientos que podrían pasar a otras unidades. “Van sobre la marcha, con tantos pendientes, tanto del día a día, no tienen mecanismos para sistematizar, reforzar y replicar conocimientos. Siempre son los mismos los que saben mucho”, concluye.
Femicidio, homicidio o asesinato. Lo que no se nombra no existe.
Esta falta de sensibilidad de la que habla Chanquín lleva a que, en muchas ocasiones, según denuncian abogados que se han querellado en varios casos, se termine juzgando un caso de femicidio como si fuera un asesinato o un homicidio.
David Arrecis es abogado de la Fundación Sobrevivientes, donde a diario litiga en casos de violencias contra las mujeres. Asegura que donde más problemas han encontrado es en determinadas fiscalías distritales. “He llegado al punto de solicitar que aparten a toda la fiscalía de algunos casos y pedir que los manden a la Fiscalía de Femicidio. No hay el enfoque de género, ven un caso como cualquier homicidio, no se extienden más allá en la investigación”, asegura. “Algunas fiscalías tienen casos abiertos desde hace mucho tiempo, en los que no han pedido ni órdenes de aprehensión. Y todo esto genera impunidad”.
Según la Fiscalía de Femicidio, sin embargo, el foco del problema no está en las fiscalías, sino en los juzgados y tribunales a los que llegan los casos. Los primeros en conocer los casos son los jueces de turno, quienes dan una calificación jurídica provisional. En un caso de muerte violenta de mujer, si la calificación no es por femicidio, pasa a un tribunal de competencia ordinaria. Si es por femicidio, pasa a un tribunal especializado, explica la jueza Alba Alvizuris.
Esta calificación puede cambiar en el momento de emitir la sentencia. Alvizuris explica que algunos casos que ha conocido llegan al tribunal con una calificación inicial de femicidio y terminan como asesinato.
El problema, más bien, está en la situación inversa: cuando la calificación inicial fue por asesinato u homicidio, llega a un tribunal ordinario y rara vez cambiará la calificación —como sucedió en el caso de Karla Paola—, ya que los jueces no están especializados. “Muertes de mujeres se han calificado como asesinato, porque desde el inicio de la persecución penal se llevó así”, admite la jueza.
Esto sucede, sobre todo, cuando el femicidio se da en espacios públicos o entre personas que no tienen una relación directa. Aunque una de las causas para considerar como femicidio una muerte violenta de una mujer es que tuviera una relación con el victimario, esto no significa que necesariamente tenga que existir este vínculo.
El victimario pudo haber sido un hombre desconocido y los hechos pudieron haber ocurrido en un espacio público, pero esto es algo que fiscales y jueces no especializados no siempre saben.
Por este tipo desconocimiento, el fiscal Edgar Gómez explica la estrategia que siguen los fiscales distritales y municipales para conseguir que las muertes violentas de mujeres reciban una sentencia condenatoria.
Los delitos de femicidio, asesinato y homicidio tienen penas similares. El homicidio, de 15 a 40 años y el asesinato y el femicidio, de 25 a 50 años. Así que los fiscales plantean una acusación de asesinato o de homicidio, porque saben que es más fácil que se condenen estos delitos, y no el de femicidio. Cuando la acusación se plantea por asesinato o por homicidio es probable que no se mande el caso a un tribunal especializado, que suelen ser los más saturados, dice Gómez.
Y si el caso lo conoce un tribunal de fuero común y se cambia la calificación a un delito de femicidio, cabe la posibilidad de que no se emita una sentencia acorde a la gravedad del hecho, por el desconocimiento de los jueces que no están especializados. “Para probar un femicidio tienen que cumplirse los requisitos que establece la ley, esas circunstancias especiales”, explica el fiscal. “En el asesinato, no se las piden. Algunos compañeros ven más fácil probar un asesinato que un femicidio”.
“No es que se trate de invisibilizar este tipo de delitos, pero muchas veces hay más apertura en los juzgados del fuero común que en los especializados”, se justifica Gómez. “Le pongo un ejemplo: pedimos una audiencia en un juzgado de femicidio, pero a nivel general, ellos se mantienen mucho más saturados porque ven violencia contra la mujer, trata, femicidios, violencia sexual… Están saturadísimos. Los fiscales muchas veces tipifican el delito de asesinato para poder agilizar”
Sin embargo, Celada recuerda que es importante que los femicidios se condenen bajo esta tipificación: “No podemos modificar patrones socioculturales si no evidenciamos lo que existe. No es lo mismo hablar de un asesinato que de un femicidio. En el caso del femicidio de Karla Paola, era el primero que sucedía en la comunidad y de una forma tan atroz como la que había sucedido. Hablamos de la garantía de no repetición y por qué era importante sentar un precedente tan fuerte y era un disuasivo para los que estaban viviendo en la comunidad”.
Capacitaciones
Para conseguir que las muertes violentas de mujeres terminen en una sentencia condenatoria por femicidio, es necesario, coinciden todas las personas consultadas, aumentar y mejorar las capacitaciones a fiscales, jueces y juezas. Solicitamos al Organismo Judicial y al Ministerio Público información sobre talleres, cursos y seminarios realizados sobre femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.
En el Ministerio Público, la Unidad de Capacitaciones (Unicap) ha realizado varios talleres. “Unicap está creando una malla curricular específica para los delitos contra la vida en general y la especialización para la investigación de muertes violentas de mujeres”, explica Gómez.
Según información de Unicap, en los últimos 12 años, la unidad ha realizado 17 cursos relacionados con violencia contra las mujeres y femicidio. La mayoría de las personas que recibieron las capacitaciones trabajan en la Fiscalía contra el Femicidio y las agencias fiscales de la mujer, aunque también se registran participantes de otras unidades.
En la fiscalía de Coatepeque, el fiscal Francisco Ortiz asegura que recibieron un curso llamado “transversalización de género”. Ortiz aclara que se hicieron sesiones presenciales y se continuó el taller de manera digital.
En el Organismo Judicial se encuentra la Escuela de Estudios Judiciales, en la que Alba Alvizuris da clases. La jueza añade además que las universidades de Guatemala tienen varias especialidades sobre femicidio y violencia contra las mujeres. “Yo soy egresada de la primera promoción de la maestría de género en una beca que se otorgó en la Universidad San Carlos de Guatemala. Aún no estaba en vigencia la ley y ya estábamos formándonos”, dice.
“La Escuela de Estudios Judiciales tiene un programa inicial, un programa de formación especializado y un programa permanente que son cursos, diplomados o talleres que van dirigidos a temas específicos de género”, explica. En estos programas participan “todos los que deseen”, dice Alvizuris. Es una invitación abierta.
Desde 2008, el Organismo Judicial realizó 138 capacitaciones relacionadas con violencia contra las mujeres y femicidio. La mayoría tienen una duración de uno a tres días.
Esteban Celada, de Mujeres Transformando el Mundo, hace hincapié en la necesidad de actualizar los cursos que reciben las personas que van a realizar las investigaciones o a impartir justicia. “La criminalidad se va desarrollando en la sociedad, entonces las formas de comisión de los delitos cambian. Aunque la capacitación que nos dieron cuando empezó la justicia especializada nos sirvió de base, hemos tenido que ahondar más por nuestra cuenta, para aprender las dinámicas, las lógicas y las magnitudes de muchas cosas. Eso es importante en las escuelas del MP y del OJ. Quedaron un módulo y ese es el que repiten”.
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El día que enterraron a Karla Paola, el callejón de tierra que lleva a la casa de don Ramiro y doña Honoria se llenó de personas que querían acompañar a la pareja a enterrar a su hija. Vecinas y vecinos de San Rafael Pacayá 2 y de aldeas cercanas llegaron para mostrar su apoyo.
La muerte de Karla marcó un precedente amargo en el lugar. Se probó que un hombre, Carlos Miguel Urbina Pérez, asesinó a una niña por su género, bajo relaciones desiguales de poder.
También marco otro precedente. Una familia, una aldea entera, se rompió. El lugar perdió la magia, la alegría y la seguridad. Días, semanas y meses después del femicidio, a la casa de don Ramiro y doña Honoria llegaban personas a intimidarlos y amenazarlos por haber iniciado un juicio en contra de Carlos Miguel Urbina Pérez. Algunas noches, don Ramiro se despertaba y veía una sombra en el cuarto.
Todavía hoy, a pesar de que las intimidaciones cesaron, las cabezas del matrimonio se giran instintivamente hacia la entrada de su casa, al escuchar el rugido de una moto en el callejón.
En la sentencia que dictó 40 años de prisión para Carlos Miguel Urbina Pérez se estableció que la familia de Karla Paola debía recibir apoyo psicológico gratuito, pero eso nunca sucedió. Desde que su hija dejó de vivir, doña Honoria se derrumbó y no volvió a levantarse. Somatizó todo el dolor en su cuerpo. Se enfermó del hígado, las piernas se le hincharon y durante un tiempo no pudo caminar.
Ambos tratan de seguir. En el patio trasero de su casa cuidan pollos, gallinas y cerdos que luego venden. Tratan sus cultivos con cariño y cuidan amorosamente a su hija pequeña, que hoy tiene 16 años. Lo hacen lo mejor que pueden.
Al salir de su casa, después de despedirnos, Ramiro Hernández nos alcanza en el callejón, con la excusa en entregarnos un par de mangos de su huerta. “Disculpen, yo no sé si saben, pero a mi Karlita la hicieron picadillo. No lo dije dentro porque ella se pone muy mal con eso”, dice señalando hacia atrás con la cabeza. Nos da un par de detalles de lo que ocurrió ese día, que se guardó en la entrevista para no afectar demasiado a doña Honoria y se despide, con el rostro triste. Regresa a su casa, al final del callejón, donde su esposa le espera.
“Estación del silencio” es un proyecto transnacional coordinado por Agencia Ocote que investiga y reflexiona sobre las violencias contra las mujeres en Mesoamérica. Este texto es parte de la primera entrega sobre femicidios, en las que participan: Agencia Ocote (Guatemala), elFaro (El Salvador) y ContraCorriente (Honduras).Con el financiamiento de Foundation for a Just Society, y el apoyo de Oak Foundation y Fondo Centroamericano de Mujeres.